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miércoles, 25 de julio de 2012

SÍ A LOS RECORTES (3ª parte)

 ¿Cómo es posible que se publique esta medida en el año de la gran crisis?


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de junio de 2012
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Ley 10/2012 de reforma de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno

Artículo único.

El artículo 38 queda redactado con el siguiente texto:
1. Tendrán derecho a una pensión vitalicia las personas siguientes:

a) El lehendakari y los Consejeros que formaron parte del Gobierno Vasco desde octubre de 1936 hasta el 15 de diciembre de 1979.
b) Los lehendakaris y los Consejeros del extinguido Consejo General Vasco.
c) Los lehendakaris de los gobiernos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Las viudas o viudos, huérfanas y huérfanos y padres y madres de las personas citadas en los apartados anteriores.
2. Tendrán derecho a percibir pensión vitalicia las personas comprendidas en los apartados a) y b) del número anterior siempre que hubieran llegado a la edad legalmente prevista para ingresar en la situación de jubilación, y las comprendidas en el apartado c) requerirán, además, haber prestado al menos dos años de servicio a la Comunidad Autónoma.

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